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miércoles, 26 de diciembre de 2007

Aplicación del Real Decreto según el comité de descansos

La voluntad de los conductores y conductoras de TB es hacer que se aplique el RD lo antes posible, lo mas tardar antes del 1 de enero de 2008.
Por acuerdo de la asamblea celebrada el pasado día 21, a la que asistieron unos 1500 compañeros y compañeras, es el Comité de Descansos, constituido por los conductores/delegados del Comité de Empresa que a el se han adherido, el órgano designado para negociar la aplicación del RD.
Para este Comité de Descansos la correcta aplicación del RD 902/2007 significa no solo un mejoramiento de la seguridad vial y de nuestros usuarios sino que también los es, como el propio RD indica, un instrumento para mejorar la salud de los trabajadores.
No entendemos por tanto que la dirección de TB puede utilizar el contenido del RD para crear en la plantilla la duda y la intranquilidad al hacer manifestaciones claramente tendenciosas-
INTERRUPCIÓN OBLIGADA. (Limites del tiempo de trabajo)
El RD establece en su Art. 10 bis.4 para los trabajadores que trabajen más de 6 horas seguidas un periodo de descanso de 30 minutos, 15 minutos tendrán que ser seguidos y el resto podrá ser fraccionado (TEMA DE NEGOCIACIÓN)
Actualmente existen en TB unos 1.280 servios que sobrepasan las 6 horas de trabajo continuo.
Este descanso obligado de descanso se ha de entender retribuido ya que se produce por un tema de seguridad. Además se ha de tener en cuenta que si el descanso seguido que finalmente se NEGOCIE es menor a 20 minutos este será considerado como tiempo efectivo de trabajo según se puede interpretar del contenido del Art. 48 del Convenio Colectivo 1998/2007.
Hay que tener en cuenta que según afirma la empresa (conflicto colectivo 72/2007 recurso 98/2007 los descansos (tiempo de regulación) que tenemos en la actualidad están retribuidos a precio de hora ordinaria/presencia/extra. No se puede entender porque ahora pretende que este descanso “corra a cargo del conductor”
En TB no existe ninguna sentencia firme que diga que el descanso diario vaya a cargo del conductor si que existe en cambio una sentencia del juzgado 18 de Barcelona, la 72/2007, que en su punto cuarto aclara que el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que es TEMA DE NEGOCIACION entre las partes el que pacte que el tiempo de descanso se considere o no tiempo efectivo de trabajo. De hecho existen muchos convenios colectivos de nuestro sector Donosti, Madrid, León, Sevilla… en el que este tiempo se considera como tiempo efectivo de trabajo.
TIEMPO DE PRESENCIA
Desde la Comisión de Descanso entendemos que según el RD los actuales tiempos de presencia que tenemos en TB han de pasar a considerarse tiempos efectivos de trabajo y por tanto ello ha de repercutir en una reducción significativa de nuestra jornada anual de trabajo sin tener por ello que dejar de percibir la totalidad de nuestros actuales salarios.
Según el RD se considera tiempo efectivo de trabajo los periodos en que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos , en particular, los periodos de espera de carga..
Teniendo en cuenta este redactado todo el tiempo que actualmente esta considerado en Convenio tiempo de presencia ha de consideras efectivo y extra el que exceda de 1690 horas año ya que:
Los diez minutos de toma de servicio es claramente una tarea relacionada con el servicio y una tarea cuyo objeto es garantizar la seguridad del vehículo.
Los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito es claramente, según el RD tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera en los terminales que el Art. 45 del convenio señala como tiempo de presencia se corresponde claramente con lo que el RD incluye como tiempo efectivo al identificarlo claramente como tiempo de espera.
Hay que tener en cuenta también que el resto de tareas administrativas que hacemos a diario (liquidación, partes de servicio, etc…) es un tiempo que hay que cuantificar (TEMA DE NEGOCIACIÓN) para incluirlo también como tiempo efectivo de trabajo.
Queda claro pues que la correcta aplicación del RD si que provoca una reducción real de nuestra jornada actual por hacer desaparecer el concepto de tiempo de presencia. Reducción de jornada que no puede implicar una reducción de remuneraciones al estar estas garantizadas por convenio. (GARANTIA DE TIEMPO DE PRESENCIA)
PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN
Por todo lo anterior desde el comité de Descansos se entiende y la Ley exige que hay que aplicar el RD para mejorar la calidad de vida de los conductores y conductoras lo que se traduce en una reducción real de jornada sin merma de salarios.
Esto es lo que entendemos y esto es lo que nos ha mandatado la asamblea de conductores/ras del pasado día 21 que se resume en la plataforma reivindicativa que se adjunta a este documento y que es en la que desde esta representación se quiere entrar ya a NEGOCIAR sin demora.

Atentamente

Saturnino Mercader ( Portavoz de Comité de Descansos y Presidente del Comité de Empresa)Faustino Mondragón (Miembro del Comité de Descansos y Vice-Presidente Comité de Empresa)

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