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lunes, 17 de marzo de 2008

Resolución al conflicto

A todos los medios de comunicación:

Los conductores de TB, desde que celebramos nuestra primera Asamblea el pasado día 21 de noviembre de 2007, dejamos muy claro cual es nuestro objetivo: Queremos los dos días de descanso semanales y para conseguir esa meta decidimos utilizar como herramienta inicial, la aplicación del nuevo Real Decreto 902 que establece una reducción de jornada diaria y anual para la seguridad en el transporte, tal como venimos reclamando.
Sabemos que organizar un nuevo sistema de descansos comporta cambios muy importantes en temas como: horarios, puntos de relevo, servicios, descanso dentro de jornada, reglamento escogida, etc.... cambios que necesariamente se tienen que pactar y aplicar y eso significa que hace falta tiempo.
Por eso nuestra propuesta es, ahora que se ha podido abrir por fin la mesa de negociación gracias a la mediación de la Consellera de Treball, que se negocien todos esos aspectos, dentro o fuera de la negociación de un nuevo convenio y hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo y sus contenidos se puedan poner en marcha está claro que los conductores/as no tenemos que perder ningún derecho que la aplicación del nuevo RD 902 nos da.
LA PROPUESTA DEL COMITÉ DE DESCANSOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
  • REDUCCIÓN DE JORNADA
  1. Iniciar la negociación encaminada a pactar un calendario de descansos que contemple los dos días de descanso semanales.
  2. Hasta que no se aplique el nuevo acuerdo de descansos todos los servicios actuales se mantendrán tal como están, cambiando de ellos sólo la definición y distribución de la jornada. Desaparece el concepto de presencia, la jornada ordinaria absorverá los 20 minutos de tiempo de presencia pasando el tiempo efectivo de 6:44 a 7:04. El tiempo que supere esta cifra será considerado hora extra o cómputo.
  3. Con la medida anterior las jornadas anuales de trabajo para el año 2008 se verán reducidas en 12 días pasando de las actuales 251 a 239 días de trabajo. Los doce días adicionales de descanso se disfrutarán en periodos de minivacaciones, días de computo o generando el doble descanso en 12 semanas.
  4. La garantía de tiempo de presencia se seguirá cobrando por doce mensualidades tal como indica el convenio.

Con esta medida seria necesario contratar 140 nuevos conductores/as.

  • CAMBIOS DE LAS HORAS EXTRAS OBLIGATORIAS A VOLUNTARIAS
  1. A día de hoy, las 7 Fiestas oficiales de obligado trabajo se realizan mediante horas extras obligatorias. Si las 7 fiestas oficiales generasen 7 días de fiesta como compensación (en el año 2008 sólo generan 2 días de descanso) se conseguirían 5 días más de descanso extras y, de esta manera, la propia empresa saldría beneficiada al podes disponer de personal para cubrir puntas de trabajo.

Con esta medida sería necesario contratar 60 nuevos conductores/as.

  • DESCANSO DIARIO DE 30 MINUTOS
  1. Hasta que no se acuerde la manera de disfrutar el descanso de 30 minutos diario que define el RD 902 se compensará a la plantilla de conductores/as económicamente (200 €/mes) o con la acumulación de días de descanso extras.

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