Recapitulando una lucha


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lunes, 21 de enero de 2008

3 Reunión con la empresa

Ha tenido lugar el día de hoy la reunión con la empresa, estos son los puntos expuestos por la empresa, más de lo mismo, y los representantes sindicales afines a la empresa esperando a verlas venir, entre la empresa y el tridente nos llevan a la huelga indefinida próximamente.
Tercera reunión de la dirección de TMB con el comité de empresa de Autobuses

Esta mañana se ha celebrado la tercera reunión de trabajo de la dirección de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) y la comisión delegada del comité de empresa de Autobuses para tratar la aplicación de la nueva normativa estatal en materia de pausas en la jornada laboral de los conductores, según lo que prevé el real decreto 902/2007.

El real decreto 902/2007, inspirado en directrices europeas sobre seguridad viaria, supone la obligación de descansar diariamente 30 minutos dentro las jornadas de más de seis horas de conducción pero no pagada por la empresa, a ver, o se está dentro de la jornada, o se está fuera de la jornada, no hay punto medio, o se está embarazada, o no se está embarazada, una definición del concepto “tiempo de presencia” diferente de la pactada en el convenio colectivo de Autobuses, bueno ha coincidido llamarlo igual, pero la ley establece lo que es conducir y tiempo de presencia, entonces acatemos la ley, no inventemos nada que no esté en la ley, y la obligación para la empresa de controlar el tiempo de trabajo total diario del conductor, que parece un problema para los directivos de esta empresa, claro como todos tenemos insomnio podemos practicar el puriempleo hasta parecer que el día tiene 28 horas o más.

Hoy se ha continuado el análisis de uno de los apartados de la normativa, el que hace referencia a las pausas de 30 minutos fraccionables dentro la jornada de trabajo diaria de los conductores. La dirección ha ofrecido la aplicación de este punto mediante la introducción de una pausa, o de varias pausas, en todos los servicios continuados de más de seis horas (actualmente hay un tercio de los servicios que son partidos y que por lo tanto ya cumplen la obligación del descanso, claro dentro de la jornada, no habla para nada de tiempo de partido la nueva ley, habla de descansos, por lo tanto no se pueden asimilar, son cosas distintas, ni se pueden asimilar periodos de conducción, ni periodos de presencia, si eso no lo tenemos claro, entonces mezclamos churras con merinas).

Cumplimiento del real decreto, las sentencias judiciales y el convenio

La propuesta de la empresa supondría el cumplimiento del real decreto por lo que tiene que ver con las pausas diarias eso depende del tratamiento que le quiera dar, mientras no sea partido ni pausa, ok, está dentro de la jornada, pues se paga, el resto no es contemplable, al final va a hacer falta un diccionario para poner definición a todos estos términos, de la sentencia del Jutzgado Social 18, que deja claro que en TMB las pausas ¿qué pausas, las del decreto, la del bocadillo, la de conducción, la semanal, ...? no son tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto no son retribuidas dónde pone eso, porque se ha recurrido, entonces no se puede hablar del tema, a esperar sentencia, y del convenio colectivo vigente, que sitúa en un 33% el número máximo de servicios partidos en días laborables el resto deben ser compensados, con tiempo o pagando el tiempo, pero el tiempo siempre debe ser contemplado. Para concretar este punto, la dirección ha ofrecido realizar simulaciones de los horarios resultantes, para poderlos analizar conjuntamente en una próxima reunión, alargando el tema, que es gerundio.

Por su lado, la representación sindical entiende que estas pausas tendrían que ser contabilizadas como tiempo efectivo de trabajo y quien no lo crea así que me dejen estar en mi casa tranquilamente este rato, no ser responsable del vehículo, ni estar pendiente de la emisora, salidas anticipadas, paros técnicos o historias de la empresa y por lo tanto retribuidas, por eso salimos de casa cada mañana o tarde, por el dinero, somos mercenarios de nuestro tiempo, aportamos nuestros conocimientos y nuestro carné. Esto supondría una reducción de la jornada, al margen del convenio colectivo vigente No trabajaríamos menos, el tiempo sería el mismo, pero la empresa nos explotaría menos, no estaríamos las 8 horas llevando pasaje, eso es lo que ahora establece el real decreto, el tiempo en el vehículo o esperando el vehículo, lo que se esté haciendo no es vinculante al real decreto, se puede contabilizar como periodo de presencia estar durmiendo, esperando, comiendo, o realizando gestiones administrativas, por lo tanto estaríamos dentro del convenio siempre, siempre a disposición de la empresa. Alternativamente, proponen que las pausas que sean imposibles de incorporar en los horarios de los conductores se convierten en un plus económico, claro, que la empresa no se aproveche de su posición e indemnice a sus trabajadores por los periodos no disfrutados. En este caso, se trataría de un incremento salarial, al margen también del convenio vigente pues que hagan que los conductores descansemos y asunto solucionado, 1,9 o 2 días a la semana.

La representación de los trabajadores no ha querido detallar hoy su postura expuesta en reuniones anteriores ni la empresa tampoco, hoy toca lo que toca, mañana también, pero seriedad, consistente en una triple posibilidad: desplazar la pausa al principio de la jornada descansemos antes de empezar a trabajar, luego matémonos y a las víctimas les decimos que es un muerto descansado, desplazarla al final de la jornada así si nos morimos antes no disfrutaremos de la pausa, el trabajo será igual de seguro, o igual de agotador, cuantas tonterías se pueden decir, o bien situarla dentro la jornada en dos fracciones de 15 minutos, o bien una de 15 minutos y el resto en fracciones más pequeñas y para esto se necesitarán estudios, una carrera de 5 años, máster, y un buen enchufe, manda huevos.

El debate, por lo tanto, lo centra la representación sindical en términos de retribución y no de descanso diario esta representación sindical es la de los conductores, por lo tanto habla como tiene que hablar, no cambiamos el convenio y aceptas la compensación, o cambiamos el convenio, la empresa decide, pero tenemos convenio hasta 31 de diciembre de 2008, que es la base del decreto 902/2007. Los temas retribuidos no pueden establecerse fuera de los marcos de negociación de convenio, y el próximo no comenzará hasta enero del 2009 siempre y cuando no sea denunciado, como hay que hacer muchos cambios, lo mejor es denunciarlo, que espabilen los sindicatos y la empresa, pero que lo denuncien los firmantes del acuerdo, los que vendieron a los conductores.

El concepto de “tiempo de presencia”

En la reunión también se ha comenzado el análisis del apartado del decreto que trata del concepto de tiempo de presencia. El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador está a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo. En TMB, según el convenio de Autobuses, incluye el tiempo de conducción desde la cochera hasta el terminal (y a la inversa), el tiempo de toma de servicio (preparación) en la cochera y el tiempo de regulación y espera en los terminales, y tiene la misma remuneración que la jornada ordinaria. El decreto 902/2007 indica que el tiempo de conducción entre cochera y terminal (un tercio del tiempo de presencia total) no tendría que ser considerado tiempo de presencia si no tiempo de conducción, es evidente, hasta que no vayan solos o nos lleven el vehículo estaremos conduciendo y encima del vehículo, señores, ¿que es lo que no entienden?.

En este punto, la dirección ha expresado la voluntad de respetar el decreto e incluir esta fracción del tiempo de presencia dentro la jornada realizada y por lo tanto retribuida manda huevos, a quién le cabe la duda, a estos dirigentes les falta un hervor, arbitrando las medidas para que esto no altere el computo anual de la jornada ni afecte la remuneración garantizada por el convenio a los conductores, coño si eso es lo que decimos, 1690 horas anuales de trabajo, ahora es un poco más extenso para vosotros, y menos para nosotros, pero son las mismas horas, hay que incluir todo el tiempo, pero el tiempo es el mismo, como están garantizados estos tiempo es cumplirlos y ya está, lo que pasa es que nuestra jornada incluirá tiempos que antes teníamos que hacer a mayores, eso es lo que os jode, hace falta más gente para realizar los mismos servicios, por lo tanto nos estáis engañando, vamos a crear empleo.

La discusión de este punto y del resto del contenido del decreto que puede ser aplicable al transporte urbano de viajeros continuará en próximas reuniones de trabajo, que según el acuerdo alcanzado en la primera reunión, el pasado lunes, se llevan a cabo dos veces por semana, sin límite de tiempo, o mas si fuera necesario.

El convenio colectivo es vigente hasta el 31 de diciembre

Conviene recordar que el real decreto 902/2007 no cuestiona, cierto, los regula y por tanto hay que cumplir la ley, la jornada semanal, mensual, descanso semanal, descanso diario, etc. la regulación actual de los descansos semanales establecida en el convenio colectivo actual, firmado en 2005 y vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Se tiene que subrayar que uno de los sistemas de descansos permiten hacer actualmente una media de 1,9 días de descanso durante la semana, al margen de las vacaciones, pero el otro no.
Barcelona, 21 de enero de 2008

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