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sábado, 19 de enero de 2008

Comunicado de prensa 17/01/2008

Este es el comunicado de prensa de TMB después de una decepcionante reunión, los sindicatos no convocantes de la huelga apoyan los principios de la huelga, ya que no apoyan ni a los conductores ni al comité de empresa con todas sus fuerzas.

Segunda reunión de la dirección de TMB con el comité de empresa de Autobuses
Claramente pone en su título, segunda, ni tercera, ni cuarta, alguien no sabe contar en esta empresa, los que dicen que se han sentado a negociar no se sabe cuantas veces, y esto 15 días después de la huelga, nos chulean a los trabajadores y a los usuarios.
Esta mañana se ha celebrado la segunda reunión de trabajo de la dirección de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) y la comisión delegada del comité de empresa de Autobuses para tratar la aplicación de la nueva normativa estatal en materia de pausas en la jornada laboral de los conductores, según lo que prevé el real decreto 902/2007. A ver si lo entiendo, la comisión delegada, es decir los sindicatos fieles a la empresa más los convocantes de la huelga, esto no puede acabar bien.

El real decreto 902/2007, inspirado en directrices europeas sobre seguridad viaria, supone la obligación de descansar diariamente 30 minutos dentro las jornadas de más de seis horas de conducción, muy bien leído, si la empresa sigue leyendo e interpretando igual de bien, se llegará a un buen acuerdo hasta con el diablo, una definición del concepto “tiempo de presencia” diferente de la pactada en el convenio colectivo en algo están de acuerdo la empresa y los conductores, por eso será la huelga, y qué hacemos entonces..., de Autobuses y la obligación para la empresa de controlar el tiempo de trabajo total diario del conductor ¿algún problema?, 48 horas semanales, me da que nos pasamos algunos, hay que definir el tiempo de presencia o haremos un montón de horas ilegales, vaya, vaya, ni a la empresa le salen las horas, tendrá que engañar a los trabajadores y a la ley, esto es más difícil, ya veremos que se sacan de la manga.

Les pausas no son retribuidas y yo me lo creo, cuestión de fe o por decreto ley

Hoy se ha continuado el análisis de uno de los puntos de la normativa, el que hace referencia a las pausas dentro la jornada de trabajo diaria de los conductores. La dirección ha expuesto los condicionantes de este punto:

· Las sentencias del Juzgado Social 18 y el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña dejan claro que las pausas no son tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto no son retribuidas. Por eso la empresa ha decidido recurrir esta sentencia al supremo, el bocadillo debería pagarlo la empresa, por que así se negociará, porque así se desprende el convenio, tiempos de menos de 20 minutos se pagan a precio normal no al de saldo de los partidos.

· Las sentencias y el mismo decreto no permiten convertir las pausas diarias en días de vacaciones o en compensaciones económicas. Cierto, por eso o las abonan o las disfrutamos, pero si no las disfrutamos, las pausas, se las comen los de siempre, negociemos.

En relación a la cuestión de los 30 minutos de descanso diario, la dirección ha mostrado disposición a buscar un sistema que permita cumplir las sentencias y los preceptos del decreto, y que suponga un incremento efectivo del descanso diario de los conductores, en el marco del próximo convenio, perfecto y hasta entonces seguirán robando a las familias y a los conductores de la empresa que ustedes dirigen, que será hasta 2009, o 2010. No obstante, si hay una voluntad general y una coincidencia en la fórmula, seria posible aplicar anticipadamente la interrupción de la jornada, manteniendo el resto de condiciones del convenio Aquí me pierdo, la voluntad será por parte de ambas partes, y la fórmula generada por consenso, o será la que imponga la empresa, me da que por aquí van las intenciones, pero si las pretensiones de los conductores es la correcta, una interpretación distinta es robo a mano armada.

La dirección ha pedido a la representación de los trabajadores cuales son las formulas que han estudiado para hacer efectiva la aplicación del descanso en la jornada diaria, para estudiarlas y darles respuesta Sencillo, hasta el próximo convenio no se harán efectivas, porque tenemos convenio firmado por los sindicatos fieles a la empresa, UGT, CCOO y SIT, por lo tanto para respetar a todas las partes se abonarán los tiempos no descansados y tenemos un año por delante para que la empresa confeccione los calendarios que cumplan la ley y hagan posible el mantenimiento de la movilidad de los ciudadanos del área metropolitana.

La discusión de este punto y del resto del contenido del decreto que puede ser aplicable al transporte urbano de viajeros continuará en próximas reuniones de trabajo, que según el acuerdo alcanzado en la primera reunión, el pasado lunes, se llevan a cabo dos veces por semana, sin límite de tiempo por los siglos de los siglos, amén.

El convenio colectivo es vigente hasta el 31 de diciembre 2008

Conviene recordar que el real decreto 902/2007 no cuestiona la regulación actual de los descansos semanales establecida en el convenio colectivo actual, sino que los amplia para asegurar la ausencia de accidentes en la circulación diaria, firmado en 2005 y vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Se tiene que subrayar que los sistemas de descansos permiten hacer actualmente una media de 1,9 días de descanso a la semana, a parte de las vacaciones, según el calendario que se tome, pero bueno, incluso así la ley no se cumple, por lo que se tendrá que adaptar a la nueva normativa.
Barcelona, 17 de enero de 2008

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