Recapitulando una lucha


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martes, 29 de enero de 2008

Y ya está resuelta la quinta reunión

Señores son ustedes unos ineptos, para estas soluciones no hace faltan que degraden tanto el medio ambiente, por favor un poco de dignidad, si esto es lo que son capaces de hacer a mi me da vergüenza, que pensarán de esta dirección ahora. Cuando empiecen las manifestaciones, la huelga, no me voy a quedar en casa como antes, procuraré salir en primer plano, los compañeros se animan cada vez más gracias a las posiciones tan claras que plantean todos, los sindicatos afines a ustedes y ustedes mismo, seriedad, un poco de seriedad, no jueguen con la ciudadanía.
Quinta reunión de la dirección de TMB con el comité de empresa de Autobuses

Esta mañana se ha celebrado la quinta reunión de trabajo de la dirección de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) y la comisión delegada del comité de empresa de Autobuses para tratar la aplicación de la nueva normativa estatal en materia de pausas en la jornada laboral diaria de los conductores.

El real decreto 902/2007, inspirado en directrices europeas sobre seguridad viaria, supone la obligación de descansar diariamente 30 minutos dentro las jornadas de más de seis horas de conducción, una definición del concepto “tiempo de presencia” diferente de la pactada en el convenio colectivo de Autobuses y la obligación para la empresa de controlar el tiempo de trabajo total diario del conductor.

Hoy se ha vuelto a tratar el punto de las pausas dentro la jornada, que la representación sindical pretende que sean retribuidas. La dirección ha remarcado que el decreto no lo prevé, y ha recordado las sentencias del Juzgado Social 18 y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que son muy claras al confirmar que las pausas no son retribuidas porque así lo establece el convenio vigente, pero tampoco nos la dejan disfrutar, entonces algo se está haciendo mal, si la empresa no me deja hacerla y tengo derecho a esta pausa, prevalece su opinión sobre la de todos los trabajadores, aunque no me la pague no la puedo disfrutar porque ella lo decide, incluso se atreve a plantear recurso ante el supremo, pero si es tan clara, ¿qué ha recurrido?, que no la disfrutemos aunque no sea pagada, es un tiempo para comer, para alimentarnos, para desconectar, lo disfrutaremos en el ataud, alli nos sobrará el tiempo, y las ganas de comer, tiene razón la EMPRESA. Es intención de la dirección presentar próximamente una simulación de horarios de servicio, con interrupciones de 30 minutos como mínimo, para cumplir este apartado y a su vez cumplir el convenio colectivo y otros acuerdos vigentes sobre condiciones de trabajo, dudo posible este concepto, tendrá que cargarse el convenio colectivo, como va a poner 30 minutos de descanso en un servicio sin pausa sin alargar la jornada, idea, si descuento 30 minutos de la jornada y lo hace dentro de la jornada tengo que reduzco el sueldo, son más competitivos, se ahorran 30 minutos de jornada diaria, le engaño al conductor diciendo que la pausa la tiene ahí, no lo llamo partido, sino pausa, las pausas no se pagan, y todo solucionado, vale, pues ya estamos tardando, pero tendremos que cambiar algún horario, esto es fácil, el ordenador lo hace solo, y si se ha de cambiar los puntos de relevo también, total que más da, esto es lo que dice una y otra vez la empresa, pues adelante, lo estoy esperando, a los abueletes los veo todos en el médico de baja, cobrando la parte proporcional, que es lo mismo que nos quiere imponer la empresa, pero en casita, pues a mi la próstata me está empezando a dar problemas.

Control de la pluriocupación de los conductores y... tonterías de politiquillos.

El decreto establece para las empresas de transporte la obligación de conocer el tiempo de trabajo de los conductores, tanto en la misma empresa como –en caso de pluriocupación– en otras empresas o como autónomos, para poder verificar que no supera el máximo de 48 horas semanales de media en cómputo cuatrimestral bien leido por mi parte, ¿todos entenderán los mismo?. Sobre ello, la dirección ha propuesto la elaboración de un modelo de declaración, que sea sometido previamente a la consideración del comité de empresa. La representación sindical ha considerado que este aspecto es el más claro de los tres grandes apartados del real decreto y por lo tanto la empresa puede aplicarlo directamente menos mal, para esto se necesitan 7 días de huelga, horas por parte de un montón de eminencias y voluntad, pero esto último brilla por su ausencia, sobretodo por parte de la empresa, UGT, CCOO y SIT.

La discusión de los otros dos puntos continuará en próximas reuniones. AMEN.

Conviene recordar que el real decreto 902/2007 no cuestiona la regulación actual de los descansos semanales establecido en el convenio colectivo actual, firmado en 2005 y vigente hasta el 31 de diciembre de este año si no que los complementa. Los sistemas de descansos previstos en el convenio permiten hacer actualmente una media de 1,9 días de descanso a la semana, a parte de las vacaciones sin contar con las bajas que se puede tomar cada uno, los días no retribuidos si te los dejan disfrutar, y las nuevas leyes que han salido, paternidad, .....
Barcelona, 28 de enero del 2008

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