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viernes, 25 de enero de 2008

Cuarta reunión de informales

Los informales de la empresa se reunieron con el comité de empresa, otro intento de alargar el tema indefinidamente, en eso son especialistas, tenemos que aprender a hacer lo mismo, ya veremos como termina.
Cuarta reunión de la dirección de TMB con el comité de empresa de Autobuses

Esta mañana se ha celebrado la cuarta reunión de trabajo de la dirección de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) y la comisión delegada del comité de empresa de Autobuses para tratar la aplicación de la nueva normativa estatal en materia de pausas en la jornada laboral de los conductores, según lo que prevé el real decreto 902/2007.
Para empezar son impuntuales y se ponen tareas para terminar antes, bueno, pues los conductores haremos lo mismo, llegaremos tarde a los finales, y con muchas ganas de ir al baño, cuando queramos correremos, y cuando nos de la gana iremos deleitándonos del paisaje, el invierno es bonito, las calles están llenas de monumentos, pues a deleitarnos cuando nos apetezca.
El real decreto 902/2007, inspirado en directrices europeas sobre seguridad viaria, supone la obligación de descansar diariamente 30 minutos dentro las jornadas de más de seis horas de conducción, a cuenta del conductor que es el que disfruta del descanso, el que vela por la seguridad del pasaje, el que mantiene la calidad del servicio, la calidad, eso no lo cobramos, anda pues entonces por que la realizamos, por una empresa que nos deniega el merecido descanso, por el pasaje, por los sindicatos de clase...una definición del concepto “tiempo de presencia” diferente de la pactada en el convenio colectivo de Autobuses, y yo me pregunto quien es el raro, el convenio o la ley, la ley es para todos y el convenio para nosotros solos, mucho listo/a sindicalista, y la obligación para la empresa de controlar el tiempo de trabajo total diario del conductor sin problema, contigo ya me paso, lo que tienes que aprender es a leer, porque a interpretar lo haces a la perfección.

Hoy se ha continuado el análisis de uno de los apartados de la normativa, el que trata del concepto de tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo. En TMB, según el convenio de Autobuses, incluye el tiempo de conducción desde la cochera al terminal (y a la inversa), el tiempo de toma de servicio (preparación) en la cochera y el tiempo de regulación y espera en los terminales, y tiene la misma remuneración que la jornada ordinaria no así el tiempo de partido, a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, pero esperando a que llegue el bus pertinente, a precio de limosna, profesional con experiencia a precio de rebajas, todo el año, cuando y donde quiera, en vez de número somos saldo, no valemos para nada. El decreto 902/2007 indica que el tiempo de conducción entre cochera y terminal (como máximo un tercio del tiempo de presencia total) no tendría que ser considerado tiempo de presencia, esto tengo que encontrarlo, no lo he visto por ningún sitio, a ver si no estoy leyendo el mismo decreto, que una ley de descansos hable de terminal y cochera no me lo creo, y los que no tengan terminales, y los que no tengan cochera, ¿no vale este real decreto?.

En este punto, la dirección ha expresado la voluntad de aplicar el decreto de manera que no altere el cómputo anual de la jornada ni afecte la remuneración garantizada por el convenio a los conductores Esto lo entiendo así, el cómputo 1690 horas anuales no se tiene que alterar, vale, me parece justo, como la presencia no está dentro de la jornada, no pasa nada, se puede eliminar perfectamente, lo que tenemos que hacer es 1690 horas, si la empresa quiere que hagamos mas, por interés de la empresa debemos ponerle un precio, pienso que 30 euros la hora es un precio razonable y 40 en horas nocturnas, ya que si le parece mucho que no las pida, y los partidos a precio de jornada ordinaria. La representación sindical, por su lado, ha defendido que todo el tiempo de presencia se tiene que eliminar y convertirlo en días de fiesta remunerados, vale, pues no remunerados, y te dejo a mi mujer un rato, y mi coche para compensarte por el tiempo que estoy demás con el tuyo, y un poquito de sangre, o semen, total que más da, con el incremento del salario/hora, sin precisar la base legal ya apareció la palabra, el buen uso de esta palabra se está perdiendo, legal, quien hace uso de las leyes o quien hace un buen uso de las leyes, los etarras tienen abogados también, los ladrones hasta de oficio, y nosotros a unos chupatintas, no hay derecho, con dinero público, de los trabajadores y en contra de los trabajadores, de los usuarios, abusones, en la que se sustenta esta reclamación, en el REAL DECRETO o en el convenio, o por los descansos de los conductores, la reclamación se sustenta en esto, descansos, para los conductores, por el real decreto y punto.

La discusión de este punto y del resto del contenido del decreto que puede ser aplicable en el transporte urbano de viajeros continuará en próximas reuniones decidió la empresa que tenía cosas más importantes que tratar.

El convenio colectivo es vigente hasta el 31 de diciembre 2008

Conviene recordar que el real decreto 902/2007 no cuestiona la regulación actual de los descansos semanales establecida en el convenio colectivo actual, firmado en 2005 y vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Se tiene que subrayar que los sistemas de descansos permiten hacer actualmente una media de 1,9 días de descanso a la semana, a parte de las vacaciones pero que no es accesible para el 100 % de los conductores, solamente para una minoría.
Barcelona, 23 de enero del 2008
Más de lo mismo, la empresa no intoxica con demagogia, entorpece al máximo el buen hacer de unos pocos para sobre valorar el silencio de una minoría de sindicatos, los minoritarios UGT, CCOO y SIT. Comenzarán protestas en SEAT por el silencio de estos sindicatos, son siempre los mismos los que boicotean al empleado, al obrero, facilitando los despidos o las contrataciones fraudulentas

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